A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Colmedica Medicina Prepagada·Demandado Alianza Medellin Antioquia Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos por infracción de derechos de propiedad industrial por actos de competencia desleal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
La controversia se suscita en el marco de un proceso declarativo y de condena por competencia desleal promovido por la sociedad Colmédica contra Alianza Medellín, ocasionado, según se demanda, por lo ocurrencia de actos de confusión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que, la Jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de la acción declarativa y de condena en materia de competencia desleal, lo que incluye la competencia a prevención que se dispone a favor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los procesos en que dicha autoridad participe, sin importar que en el extremo pasivo de la acción se encuentre una sociedad de economía mixta, conforme con lo dispuesto en la Ley 256 de 1996, en el artículo 461 del Código de Comercio y en el literal b) del numeral 1° del artículo 24 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior remite el expediente a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio para que continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y el Tribunal Administrativo de Antioquia, y DECLARAR que el conocimiento de la acción de competencia desleal promovida por Colmédica Medicina Prepagada S.A. corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-491 a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.